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1 - Mandato de Venta:

Obligación de poseer un mandato:

El agente inmobiliario no puede negociar ni participar en una operación de transacción (la regla también se aplica a la actividad de gestión) sin poseer un mandato.

Tampoco puede percibir una comisión a falta de mandato y se expone a sanciones penales si contraviene esta regla.

Este mandato debe ajustarse a las condiciones de forma y fondo fijadas por la ley Hoguet y su decreto de aplicación.

Posibilidad de poseer un doble mandato:

El agente inmobiliario puede ser mandatado tanto por el vendedor como por el comprador, a quienes reunirá con motivo de la venta del inmueble o del fondo de comercio.

El Tribunal de Casación ha admitido la validez de este doble mandato que permite al intermediario recibir una doble remuneración por la misma operación.

Obligación de inscribir el mandato en el registro específico:

Todos los mandatos deben mencionarse por orden cronológico en un registro de mandatos conforme a un modelo fijado por decreto (Arr. 15 sept. 1972, anexo II: JO, 28 sept., rect. 17 nov.).

Esta obligación se impone al agente, perciba o no sumas de dinero.

El número de inscripción en el registro de mandatos se traslada al ejemplar del mandato que queda en posesión del mandante. Este registro está numerado de forma continua y encuadernado de antemano. Debe conservarse durante 10 años.

2 - Bono de Visita (Bon de visite):

El bono de visita es un paliativo imaginado por los profesionales para probar su intervención en la realización de las transacciones que se les confían. Se ha vuelto indispensable para el agente inmobiliario poder justificar sus gestiones, tanto frente a compradores deshonestos como frente a los mandantes preocupados por saber si las diligencias se realizan de acuerdo con el mandato concedido.

El bono de visita menciona clásicamente tres series de informaciones:

     
  • la identidad del comprador o de las personas para quienes el agente realiza la visita;
  •  
  • la dirección del inmueble visitado, su descripción sumaria y sus características;
  •  
  • la mención del número de mandato que permite al agente realizar la visita.

3 - Oferta de Compra y Promesa Unilateral de Compra:

La promesa unilateral de compra es el convenio por el cual el promitente se compromete a adquirir, a cambio de un precio fijo, un bien perteneciente al beneficiario del compromiso. Permite diferenciar la promesa de compra de la oferta de compra (offre d’achat) que solo contiene una simple propuesta de adquirir el bien.

4 - Promesa de Venta:

Cuando el comprador está de acuerdo con el vendedor sobre las condiciones de la venta, y en particular sobre el precio, podrá firmar:

     
  • si es una vivienda antigua o una vivienda nueva ya terminada, un compromiso de venta (compromis de vente), con el fin de bloquear la operación y dejar tiempo al notario para reunir todos los documentos indispensables para la preparación de la escritura auténtica. Este compromiso de venta puede ser firmado con la intervención de un notario, pero no es una obligación.

5 - Un Plazo de Desistimiento:

Desde el 1 de junio de 2001, si usted compra una vivienda nueva o una vivienda antigua, se beneficia de un plazo de desistimiento (délai de rétractation) o de un plazo de reflexión (délai de réflexion), siendo ambos de una duración de 7 días:

     
  • el plazo de desistimiento se aplica cuando el acto de compromiso (promesa unilateral de venta o compromiso de venta) se celebra bajo documento privado (sous seing privé); durante este plazo, usted puede ejercer su facultad de desistimiento sin ninguna consecuencia para usted, ya que todas las sumas que haya podido ya abonar deberán serle íntegramente restituidas.
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